Identificación por videoconferencia

7 de junio de 2018

Con fecha 1 de marzo de 2016, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) autorizó el procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia.

Tal y como hemos podido comprobar a través del (SEPBLAC), en su documento “La innovación tecnológica en el sector financiero tiene el potencial de reducir costes, aumentar la competencia y proporcionar un mejor servicio a los clientes”.

Con esta autorización da la posibilidad al sector financiero para realizar operaciones de forma no presencial mediante videoconferencia. Por ello, las tecnologías de verificación de la identidad van a ser clave en la identificación no presencial mediante videoconferencia.

Con la finalidad de fomentar la efectiva digitalización de los procesos de contratación de productos y servicios existen sistemas en el mercado KYDC a través de una lectura automática del documento y del reconocimiento facial del usuario, que autentica el documento de identidad y establece la conexión entre la identidad digital y la identidad física de la persona.

Tras la identificación del cliente, puede ponerse a disposición de este la documentación, o la información solicitada, aportando:

  • Agilidad. Permitiendo la creación dinámica de documentos.
  • Legalidad. El cliente siempre conoce las condiciones de lo expuesto, en formato duradero.
  • Tercero de confianza. Exigido por la LSSI y recomendado por la ley del consumidor.

Un paso más en la transformación digital de las entidades financieras
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